miércoles, 30 de enero de 2019

PIEDAD


PIEDAD: Virtud que otorga respeto y honor a los padres por ser principio secundario, luego de Dios, que ha generado nuestro ser y lo gobierna (Cf. II-II, 101, 1). -No se entiende aquí piedad en el sentido del culto a Dios, ni tampoco de la misericordia con los necesitados-.
La deuda con los padres se reduce a dos cosas: el culto (honor, reverencia, respeto), y la atención (cuidados en caso de necesidad, como enfermedad o pobreza). Principalmente y a lo largo de la vida, el culto. Accidentalmente, los cuidados necesarios (Cf. II-II, 101, 1).

                           Obligación para con los padres
Siempre
Accidentalmente
Culto: respeto, reverencia
Atención: enfermedad, pobreza

La piedad comprende a todos aquellos que son principio de nuestra existencia y gobierno. En primer lugar a Dios, primer principio absoluto. En segundo lugar a nuestros padres, de quienes hemos nacido, y por extensión a nuestros consanguíneos. En tercer lugar a la patria, donde hemos sido criados, y por extensión a los ciudadanos y amigos de la patria (Cf. II-II, 101, 1).
“El culto y atenciones…. se deben a todos los consanguíneos y a cuantos aman a nuestra patria; pero no ha todos por igual, sino que se deben principalmente a los padres, y a los demás según las propias posibilidades y la dignidad de las personas” (II-II, 101, 2, rta 3).

“Honra a tu padre y a tu madre” (Ex 20, 12)


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