PIEDAD: Virtud que otorga
respeto y honor a los padres por ser principio secundario, luego de Dios, que
ha generado nuestro ser y lo gobierna (Cf. II-II, 101, 1). -No se entiende aquí
piedad en el sentido del culto a Dios, ni tampoco de la misericordia con los
necesitados-.
La deuda con los padres se reduce a dos cosas: el culto (honor,
reverencia, respeto), y la atención (cuidados en caso de necesidad, como
enfermedad o pobreza). Principalmente y a lo largo de la vida, el culto.
Accidentalmente, los cuidados necesarios (Cf. II-II, 101, 1).
Obligación para
con los padres
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Siempre
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Accidentalmente
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Culto: respeto, reverencia
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Atención: enfermedad, pobreza
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La piedad comprende a todos aquellos que son principio de nuestra
existencia y gobierno. En primer lugar a Dios, primer principio absoluto. En
segundo lugar a nuestros padres, de quienes hemos nacido, y por extensión a
nuestros consanguíneos. En tercer lugar a la patria, donde hemos sido criados,
y por extensión a los ciudadanos y amigos de la patria (Cf. II-II, 101, 1).
“El culto y atenciones…. se deben a todos los consanguíneos y a
cuantos aman a nuestra patria; pero no ha todos por igual, sino que se deben
principalmente a los padres, y a los demás según las propias posibilidades y la
dignidad de las personas” (II-II, 101, 2, rta 3).
“Honra a tu padre y a tu madre” (Ex 20, 12)
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