EPIQUEYA: Es la virtud que se aparta de la ley, cuando esto es necesario,
según la recta justicia en el obrar, porque “seguir la ley cuando no conviene,
es vicioso” (II-II, 120, 1 rta 1).
La epiqueya regula las excepciones a la ley de acuerdo a las circunstancias
de cada caso (Cf. II-II, 120). “La epiqueya es como una norma superior de los
actos humanos” (II-II, 120, 2, c). Es la virtud por la cual cumplimos el
espíritu de las leyes, y no solo su letra.
“Los actos humanos, sobre los cuales se dan las leyes, consisten
en cosas contingentes, las cuales pueden variar de infinitos modos, y no es
posible establecer una regla de ley que no fallase en alguno de los casos. Los
legisladores legislan según lo que sucede en la mayoría de los casos, pero
observar siempre la ley en todos los casos va contra la equidad y contra el
bien común… por ejemplo, la ley que ordena que se devuelvan los depósitos,
porque esto es normalmente lo justo, puede a veces ser nocivo: pensemos en un
loco que deposito su espada y la reclama en su estado de demencia, o si uno
exige lo que deposito para atacar a la patria. Por tanto, en estas y similares
circunstancias, sería pernicioso cumplir la ley a rajatabla; lo bueno es,
dejando a un lado la letra de la ley, seguir lo que pide la justicia y el bien
común” (II-II, 120, 1, c).
Entonces, “la epiqueya no se aparta de lo que es justo,
simplemente, sino de lo justo que determina una ley particular positiva.
Tampoco se opone a la severidad, que es inflexible cuando es necesario cumplir
la ley” (II-II, 120, 1, rta 1).
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