OBSERVANCIA: Virtud por la que se brinda respeto y honra a las personas
constituidas en dignidad para gobernar (Cf. II-II, 102, 1). Así como prestamos respeto y honra a Dios, por
ser principio absoluto de gobierno, a nuestro
padres, en cuanto principio de generación, educación, perfección…
también debemos respeto y honra a las personas constituidas en dignidad por ser
principio de gobierno, “como el príncipe en los asuntos civiles, el jefe del
ejército en los militares, en maestro en la enseñanza” (II-II, 102, 1, c).
“En la persona constituida en dignidad se considera primero, la
excelencia de estado, acompañada de cierto poder sobre los súbditos; y segundo,
su oficio de gobernante. Por razón de su excelencia se le debe honor, por su
oficio se le debe culto” (II-II, 102, 2, c).
Deberes para con los superiores
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Por excelencia de
estado
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Por oficio o poder
de gobernante
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Honor: reconocimiento de excelencia
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Culto: sumisión y beneficios
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Den a cada uno lo que corresponde:
al que se debe impuesto, impuesto; a quién tributo, tributo; a quién respeto,
respeto; a quién de debe honor, honor (Rom 13, 7).
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