miércoles, 30 de enero de 2019

OBSERVANCIA


OBSERVANCIA: Virtud por la que se brinda respeto y honra a las personas constituidas en dignidad para gobernar (Cf. II-II, 102, 1).  Así como prestamos respeto y honra a Dios, por ser principio absoluto de gobierno, a nuestro  padres, en cuanto principio de generación, educación, perfección… también debemos respeto y honra a las personas constituidas en dignidad por ser principio de gobierno, “como el príncipe en los asuntos civiles, el jefe del ejército en los militares, en maestro en la enseñanza” (II-II, 102, 1, c).
“En la persona constituida en dignidad se considera primero, la excelencia de estado, acompañada de cierto poder sobre los súbditos; y segundo, su oficio de gobernante. Por razón de su excelencia se le debe honor, por su oficio se le debe culto” (II-II, 102, 2, c).

                                       Deberes para con los superiores   
Por excelencia de estado

Por oficio o poder de gobernante
Honor: reconocimiento de excelencia
Culto: sumisión y beneficios
           
            Den a cada uno lo que corresponde: al que se debe impuesto, impuesto; a quién tributo, tributo; a quién respeto, respeto; a quién de debe honor, honor (Rom 13, 7). 


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