CASTIDAD: Es la virtud que modera el deseo de placer sexual (Cf. II-II,
151).
“La concupiscencia del placer se
asemeja mucho a un niño, en cuanto que nos es connatural la tendencia a lo
deleitable, sobre todo de lo deleitable al tacto, cuyo fin es la conservación
de la naturaleza. De ahí que, si la concupiscencia se alimenta con el deseo de
estos objetos deleitables por el hecho de consentir en ellos, aumentará en gran
proporción, como el niño que se deja a su capricho… Y de ahí que la castidad se
ocupe principalmente de estos deseos” (II-II, 151, 2, rta 2).
A la castidad pertenece
especialmente el pudor[1].
Fueron comprados a precio. Por tanto, glorifiquen a
Dios en su cuerpo (I Cor 6, 20).
Vicio contraria
A la castidad se opone por exceso
la lujuria, y por defecto la insensibilidad.
La insensibilidad es un deseo deficiente de placer venéreo. Este vicio
omite los deberes conyugales[2]
y atenta contra el bien común despreciando la conservación de la especia.
La lujuria es el deseo desordenado de placer venéreo.
“El vicio de la lujuria hace que
el apetito inferior, el concupiscible, se ordene de un modo vehemente a su
objeto propio, lo deleitable, debido a la impetuosidad del deleite. De ello se
sigue, lógicamente, que las potencias superiores, entendimiento y voluntad, se
sientan altamente desordenadas por la lujuria” (II-II, 153, 5, c). De aquí se
sigue: la ceguera mental, la precipitación, la inconsideración, el egoísmo, la
desesperanza…, las palabras necias, torpes, jocosas… (Cf. II-II, 153, 5).
Como especies de lujuria tenemos:
fornicación[3],
estrujo, rapto, adulterio, incesto, sacrilegio, los pecados antinaturales… (Cf.
II-II, 154).
El que siembre en carne, de la carne cosechará
corrupción (Gal 6, 8).
[1] “El nombre de pudicicia procede
de pudor, en el que va incluida la vergüenza. Por eso conviene que la
pudicicia se ocupe propiamente de aquellas materias de las que más se
avergüenzan los hombres. Y de lo que más se avergüenzan es de los actos
venéreos, como dice San Agustín en XIV De Civ. Dei 19, hasta tal punto
que incluso el acto conyugal, al que el matrimonio ennoblece, no deja de llevar
consigo una cierta vergüenza. Esto sucede porque el movimiento de los órganos
genitales no está sujeto al imperio de la razón, como lo está el movimiento de
los otros miembros externos.
Pero el hombre no sólo se avergüenza de esa unión venérea, sino
incluso de sus signos, como dice el Filósofo en II Rhet. 20. Por eso la
pudicicia trata de un modo propio lo venéreo y, como los signos externos son
los que más se ven, se ocupa particularmente de miradas impuras, besos y
tocamientos, mientras que la castidad trata más de la unión venérea propiamente
dicha. De ahí que la pudicicia se ordene a la castidad no como virtud distinta
de ella, sino en cuanto que se ocupa de una circunstancia especial. Pero a
veces se toman indistintamente” (II-II, 151, 4, c).
[2] “El vicio opuesto a la lujuria no es
frecuente, porque los hombres son más bien propensos a la lujuria misma. Sin
embargo, existe ese vicio y es la insensibilidad, que se da cuando se
odia tanto el unirse a una mujer que se niega el débito a la mujer propia”
(II-II, 153, 3, rta 3).
[3] “La
fornicación simple lleva consigo un desorden que repercute en perjuicio de la
vida de aquel que va a nacer de tal acto carnal… Es evidente que para la
educación del hombre se requiere no sólo el cuidado de la madre que lo
alimenta, sino mucho más el del padre, que debe educarlo, defenderlo y guiarlo.
Por eso es contrario a la naturaleza humana el que el hombre practique
indiscriminadamente el trato carnal, siendo preciso, por el contrario, que sea
marido de una determinada mujer, con la que ha de permanecer no durante un
corto período de tiempo, sino por mucho tiempo, incluso durante toda la vida.
Por eso los padres tienen obligación de preocuparse de la seguridad de la prole
como exigencia de su misma naturaleza, para educarla convenientemente. Esta
seguridad desaparecería si se admitiera un trato carnal no definido. Esta
concreción de una mujer se llama matrimonio, y por eso se dice que es de
derecho natural” (II-II, 154, 2, c).
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