jueves, 2 de julio de 2020

OBEDIENCIA


OBEDIENCIA: Virtud por la que se cumplen los mandatos de los superiores. Implica la realización de un acto bueno con la intención de realizar lo que nos pide un superior. La obediencia se deba a las personas legítimamente constituidas en autoridad y a los que han sido mejor dotados por naturaleza.
La obediencia responde al orden que Dios ha dado a las cosas. “Así como en virtud del orden natural establecido por Dios los seres naturales inferiores se someten necesariamente a la moción de los superiores, así también en los asuntos humanos, según el orden del derecho natural, los súbditos deben obedecer a los superiores” (II-II, 104, 1, c).
La obediencia puede ser más o menos meritoria, según: la libertad de la obra realizada y de la persona que obedece (Cf. II-II, 104, 1, rta 3); la prontitud de respuesta al mandato (Cf. II-II, 104, 2, s);  el grado de renuncia a la propia voluntad (Cf. II-II, 104, 2, rta3); la intención y caridad hacia Dios (Cf. II-II, 104, 3, c).  

Obedezcan con docilidad a quienes los dirigen, porque ellos se desvelan por ustedes, como quién de ustedes deben dar cuenta (Heb 13, 17).

Ámbitos de la obediencia
Dios debe ser obedecido siempre y en todas las cosas, tanto en las obras exteriores como en las interiores (Cf. II-II, 104, 4). “La virtud de la obediencia, que renuncia por Dios a la propia voluntad, es más importante que las otras virtudes morales, que renuncian por Dios a algunos otros bienes” (II-II, 103, 3, c).

Haremos todo lo que el Señor ha ordenado y seremos obedientes (Ex 24, 7).

Los superiores humanos deben ser obedecidos solo en algunas obras externas corporales, por ejemplo: “el soldado debe obedecer a su jefe en lo referido a la guerra, el siervo a su señor en la ejecución de los trabajos serviles; el hijo a su padre en lo que tiene que ver con su conducta y el gobierno de la casa” (II-II, 104, 5, c).  
De dos modos se dispensa la obligación de obedecer a los superiores humanos: “por un precepto de una autoridad mayor… y en el mandato de algo en lo que el súbdito no depende del superior…” (II-II, 104, 5, c). Tampoco se debe obedecer en lo referido a la naturaleza humana común entre el súbdito y el superior: el sustento del cuerpo y la generación de la prole, el matrimonio, la virginidad… (Cf. II-II, 104, 5, c).
La obligación de la obediencia a las autoridades civiles supone el respeto en el orden de la justicia. Por tanto, “si su poder de gobernar no es legítimo, sino usurpado, o mandan cosas injustas, el súbdito no está obligado a obedecerles, a no ser en casos excepcionales, para evitar el escándalo o peligro” (II-II, 104, 6, rta 6). 
La obediencia, entonces, puede ser desordenada en cuanto a las circunstancias debidas, por ejemplo, cuando se obedece a quién no se debe o en lo que no se debe (Cf. II-II, 104, 2, rta 2).

Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hech 5, 29).  

La desobediencia

La desobediencia es el incumplimiento de un mandato dado por un superior. Tiene por causa la soberbia o vanagloria (Cf. II-II, 105, 1, rta 2). Puede ser grave en dos sentidos (Cf. II-II, 105, 2, c). Por parte del que manda, mayor es la gravedad cuanto mayor es el superior desobedecido. El mayor pecado, en este sentido, es la desobediencia a Dios. Por parte del precepto, mayor será la gravedad cuanto mayor sea el bien del precepto rechazado. Por ejemplo, en lo religioso, el precepto del amor a Dios y al prójimo.

Quién resiste a la autoridad, se opone al orden que Dios ha establecido (Rom 13, 2).